Preguntas frecuentes

Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal de denuncias para casos de acoso

¿Qué es acoso por razón de sexo?

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Será considerado una conducta discriminatoria por razón de sexo.

La discriminación por razón de sexo hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos de sexo. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Algunos ejemplos son:

 Bromas y comentarios sobre las personas que asumen tareas que tradicionalmente han sido desarrolladas por personas del otro sexo.

 La exclusión de mujeres y hombres a la hora de acceder a puestos de trabajo, cuando dicho requisito no sea una característica profesional esencial.

 Descalificaciones, insultos, y utilización de humor sexista.

 Asignar con base en un motivo que discrimine por razón de sexo tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona.

 Trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

 También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo.

¿Qué es acoso psicológico?

Se considera acoso psicológico a la exposición a conductas de violencia psicológica intensa dirigidas, de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas, por parte de otras/s personas/s que actúa/n desde una posición de poder no necesariamente jerárquica con el propósito o el efecto de crear un entorno intimidatorio que perturbe la vida laboral de la víctima.

A continuación, se enuncian a modo de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, una serie de conductas concretas que, cumpliendo los requisitos antes puestos de manifiesto, podrían llegar a constituir acoso psicológico en el trabajo:

Conductas constitutivas de acoso psicológico

 Ignorar o excluir a la persona.

 Negación de la palabra y obstaculización de la comunicación directa.

 Humillación y ridiculización pública.

 Gritos e insultos contra un/a trabajador/a.

 Imitar con burla los gestos y voces de un/a trabajador/a.

Las conductas aquí recogidas no constituyen listas cerradas (se admitirá cualquier otra que establezca la normativa vigente), ni tienen ánimo excluyente ni limitativo, si bien, las incluidas no pueden producirse en modo alguno.

¿Qué es acoso sexual?

Acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se configuran como elementos característicos del Acoso Sexual, las conductas intencionadas de acoso sexual realizadas por cualquier empleado/a relacionado/a con la víctima por causa del trabajo, y/o las realizadas prevaliéndose de una situación de superioridad, pudiendo ser aquellas de carácter ambiental o de intercambio.

El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas en la medida que las acciones constitutivas de aquél no son deseadas por la persona que es objeto de ellas.

Algunos ejemplos son:

 Comentarios sobre la ropa o aspecto físico.

 Miradas y gesticulaciones lascivas.

 Insinuaciones de tipo sexual.

 Acercamientos o tocamientos, que pueden ser aparentemente involuntarios.

 Peticiones explícitas de favores sexuales bajo coacción.

 Difundir rumores acerca de la vida sexual de un/a trabajador/a.

 Cualquier comportamiento realizado en función del sexo u orientación sexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

¿Qué es discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género y o identidad de género?

Se considerará como tal toda conducta discriminatoria, hostil o degradante dirigida a una persona por el hecho de ser lesbiana, gay, trans, bisexual o intersexual (LGTBI).

Algunos ejemplos, no excluyentes, son los siguientes:

 Impedir el normal trato y relación con el resto del equipo, especialmente con empresas cliente y proveedoras, aduciendo que dicha persona ‘puede hacer sentir incomodidad con su presencia’.

 Dificultar o negar posibilidades de promoción laboral de manera insidiosa.

 Realizar bromas con claros componentes derogatorios hacia el colectivo LGTBI.

 Comentarios homófobos, bífobos, tránsfobos…

 Cuestionamiento de la sexualidad de la persona interpelada, así como

preguntas invasivas sobre la misma.

 Mofa de su condición, con independencia del motivo de la misma (desprecio,

argumento de la falta de decisión o claridad de ideas, o enfermedad).

 Dirigirse a una persona que ha manifestado cuáles son sus pronombres elegidos por el del sexo asignado al nacer, de forma reiterada y consciente.

 Nombrar a una persona que está en proceso de reasignación sexual o que ya ha finalizado el proceso de reasignación con el nombre que tenía antes de iniciarlo, de forma reiterada y consciente.

 Negar permisos relativos a la conciliación.